Casación No. 613-2012

Sentencia del 01/08/2013

“...Esta Cámara, luego de analizar los razonamientos vertidos por el Tribunal sentenciador, así como los argumentos sustentados por la recurrente, estima que le asiste la razón a esta, ya que los requisitos señalados en el artículo relacionado son de obligatorio cumplimiento, contrario a lo sostenido en el fallo impugnado, pues esto podría derivar en que se incluyan dentro de la contabilidad de la entidad contribuyente, facturas que no sean emitidas a favor de esta, lo que conllevaría a la obtención de un crédito fiscal que no le corresponde.
No obstante el razonamiento impropio de la Sala sobre el aspecto comentado, se advierte que el fallo se sustentó sobre otros razonamientos y no solamente en lo relativo a los errores de las facturas relacionadas, sino que además, en el mismo se consideró, que se tuvo a la vista fotocopias de las facturas otorgadas por las empresas que proporcionaron los productos, los cheques a nombre de las mismas; aunado a lo anterior, la Sala sentenciadora tuvo como hecho acreditado que la entidad contribuyente cumplió con los requisitos formales establecidos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al identificar y registrar las compras efectuadas por la entidad contribuyente, con lo que se comprobó efectivamente que fueron las entidades que emitieron las facturas, las que cometieron el error de consignar mal el nombre o el número de identificación tributaria.
De conformidad con estos aspectos fácticos, que la Sala sentenciadora tuvo por acreditados, devenía viable la invalidación de los ajustes formulados...”